REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de mayo de 2022
211º y 163º

Asunto Principal Nº: 4C-1468-22
Asunto: VJ01-X-2022-000008
Decisión Nº: 088-22.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-1468-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
De las actas se desprende que la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 4 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ello en atención a que fue Secretaria adscrita al Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, desde el día dieciocho (18) de agosto de 2014 hasta el mes de julio de 2016, el cual estaba presidido por el Dr. ROMULO JOSÉ GARCÍA DÍAZ, por lo que al ser su jefe inmediato se generó un vínculo de amistad y confianza, de manera que a su criterio, la situación acaecida puede comprometer su objetividad, moral y ética en el desempeño del cargo, razón por la cual considera la Juzgadora de Instancia se configura la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que la Jueza Inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada, que además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINIS RINCÓN PERTUZ en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico Nº 4C-1468-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la relación de amistad que la misma sostiene con el profesional del derecho RÓMULO JOSÉ GARCÍA DÍAZ, quien actúa en la prenombrada causa como defensor del ciudadano IVAN REYES BERTI, en su carácter de denunciante, y en consecuencia se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-1468-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ
Presidenta de Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Ponente

EL SECRETARIO.

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 088-22 de la causa Nº VJ01-X-2022-00008

EL SECRETARIO.

ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA