Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANA TERESA HERRERA PEROZO, contra el ciudadano LUIS ANTONIO LUQUE, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 24 de abril de 1969, ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.