REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.307

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano OSMAR DE JESUS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.897.084, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.644, en contra del ciudadano YOEL ALBERTO INCIARTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.625.770, y del mismo domicilio.
Admitida la demanda, en fecha treinta (30) de marzo de 2017, el Tribunal ordenó la intimación del demandado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante la cantidad adeudada.
En fecha 27 de abril de 2017, ocurrieron ante este Despacho el ciudadano YOEL ALBERTO INCIARTE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.625.770, asistido por el abogado INGRID FERNANDEZ BARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.540, demandado en el proceso, por una parte, y por la otra el ciudadano OSMAN PRADO, parte actora, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO LUZARDO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.644, consignaron diligencia en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“…Cursa por ante su despacho Demanda incoada en mi contra por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE INTIMACION, por el ciudadano OSMAR DE JESUS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.084, y de igual domicilio, ahora bien, con el fin de poner fin al presente litigio me doy en este acto por Citado, Notificado y Emplazado para todos los actos de este proceso, reconociendo la deuda contraída a través del instrumento cambiario (letra de cambio), así como también reconozco su monto, mi firma y contenido, y a tal efecto ofrezco en pago en este acto a la parte demandante un vehículo de mi única y exclusiva propiedad tal como se evidencia en documento otorgado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha 29 de noviembre del año 2002, dejándolo inserto bajo el N° 49, tomo 181, que en original y copia simple constante de siete (7) folios útiles consigno en este acto para que surta efecto videnti y sus originales le sean devueltos al demandante para fines de sumo interés de su parte y cuyas características son: PLACAS: S/P; SERIAL DE CARROCERIA: P0718264; SERIAL DE MOTOR: 1742894; MARCA: SKODA; MODELO: FAVORIT IX; AÑO: 1993; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Y yo, OSMAN PRADO, antes identificado, asistido en este acto por el Profesional del derecho, JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.607.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.644, domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local L-84, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifiesto que visto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano YOEL ALBERTO INCIARTE PAREDES, antes identificado, lo acepto en todos y cada uno de su término y recibo en pago el vehículo anteriormente descrito. Solicitándole a este Tribunal ambas partes se homologue y se archive la presente causa y la pase a considerar como cosa juzgada…”

De lo antes trascrito se desprende que el demandado, ciudadano YOEL ALBERTO INCIARTE PAREDES, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que el demandado de autos, actuando debidamente asistido por la abogada en ejercicio INGRID FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.540, manifestó inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas, dando en calidad de pago un vehículo de su única y exclusiva propiedad a la parte actora.
Y de igual forma, observa esta Jurisdiscente que la parte actora, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.644, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00pm), se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.168 , del Libro Correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abog. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.307. Lo Certifico en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Abog. Milagros Casanova.

MQ/acrg