a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos NORMAN EDUARDO CARRIZO ATENCIO y LILIA ANA PIRELA MORALES.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño NORMAN ELI CARRIZO PIRELA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que venga a la ciudad de Maracaibo, en un horario que no perturbe sus horas de estudio y de sueño. El niño pasará el día del padre con su padre, así como el día de cumpleaños del progenitor, en cuanto a las vacaciones escolares, navidad y año nuevo serán de común acuerdo entre los progenitores. En Cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor ha establecido mensualmente a su hijo como manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, y los gastos de vestidos, medicina, asistencia médica, educación y todo cuanto el niño necesito para su d.....