decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YENIS EVELIN HERNANDEZ ORTEGA y ENDER BENITO FINOL RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.829.942 y V-11.299.127, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños y adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana YENIS EVELIN HERNANDEZ ORTEGA.
¿ En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, las veces que así lo desee, vacaciones escolares, semana santa y navidades, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudios y descanso.
¿ En cuanto a la obligación de manutención, los gastos de me.....