REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1282-11
1. Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de abril de 2011, por el abogado JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.608.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DROGUERIA MI CHINITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el No. 25, Tomo 66-A; en contra de la Resolución No. IMT-CLSP-0052-2011 de fecha 12 de enero de 2011, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha (15/04/2011) se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Síndico Procurador Municipal, Alcaldesa de Maracaibo y a la Administración Tributaria en la persona de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; librándose los correspondientes oficios en fecha 04 de octubre de 2011.
Una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas y transcurrido los lapsos de ley, el 10 de enero de 2012 se admitió el Recurso Contencioso Tributario. En fecha, 08 de febrero de 2012 la abogada GILDA CARLEO, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligenció consignando el respectivo expediente administrativo.
No hubo promoción de pruebas en la presente causa. Seguidamente, en fecha 17 de abril de 2012 el abogada José Castro en su carácter de apoderada judicial de la recurrente DROGUERÍA LA CHINITA, C.A. presentó escrito y anexos en copia simple.
El día 26 de abril de 2012, la abogada Gilda Carleo actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito de informes.
De la narración anterior se precia que, por una parte la representación judicial de la recurrente presentó en fecha 17-04-2012, escrito de informe contentivo de sus conclusiones finales; sin embargo la contraparte, es decir la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó su respectivo escrito de informes en fecha 26-04-2012, fecha en la cual el Tribunal celebró el acto correspondiente, observándose que este día (26-04-2012) la parte demandada no acudió al acto de informes aperturado por este Tribunal.
2. Ahora bien, vista la sustanciación del presente proceso, el Tribunal a los fines de su continuación, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la discrepancia entre las fechas de presentación de las conclusiones finales (Informes) de las partes en la presente causa; este sentenciador en su condición de director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el estado procesal de la causa, procede a señalar los días de despacho trascurridos desde la admisión del recurso en la presente causa.
Así pues, con vista al Calendario Judicial y Libro Diario llevados por este Tribunal, se aprecia que desde la admisión de la causa (10-01-2012), han transcurrido los siguientes días de despacho: Enero; 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 (Art. 269 COT. No hubo promoción de pruebas); Enero; 25, 30; Febrero; 03, 06, 07 y 08 (Art. 270 COT. Oposición y admisión de pruebas) Febrero; 09, 10, 13, 14, 15, 16, 24, 27, 28; Marzo: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16 y 19 (Art. 271 COT. Evacuación de pruebas); Marzo: 20, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30; Abril: 02, 03, 09, 10, 11, 12 y 13 (Art. 274 COT. Acto de Informes); Abril: 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; Mayo: 02 y 03.
Del cómputo anterior, se observa que el término para la presentación de los informes de las partes, tal como lo dispone el artículo 274 del Código Orgánico Tributario (2001), feneció el día viernes 13 de abril de 2012, sin que ninguna de las partes acudiera en esa fecha; sino que tanto el representante de la recurrente como la representación fiscal, presentaron sus escritos en fechas posteriores (17-04-2012 y 26-04-2012, respectivamente), por lo que se hace evidente que ambas partes presentaron en forma extemporánea sus escritos de informes. Así se declara.-
Aunado a lo anterior, se desprende del estudio de las actas, que pese a haberse cumplido el término para la presentación de los informes, el día 26 de abril de 2012, por error involuntario el Tribunal celebró acto de informes con la presentación del escrito de la representación fiscal.
En virtud de ello, verificado como ha sido el error involuntario en que incurrió este Tribunal al celebrar el acto de informes en fecha 26-04-2012, cuando el término para dicho acto había fenecido el día 13-04-2012; este juzgador haciendo uso de su facultad saneadora, a los fines de ordenar el proceso en atención y garantía del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del acto de informes celebrado en fecha 26-04-2012; en consecuencia, se repone la causa al estado de computarse nuevamente el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes; para lo cual, se ordena notificar de la presente resolución a la recurrente DROGUERÍA MI CHINITA, C.A. y al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Sindica Procuradora Municipal; y una vez consten en actas dichas notificaciones se comenzará a computar el indicado lapso para la presentación de los informes. Así se resuelve.-
Publíquese. Notifíquese a la recurrente y a la Sindica Procuradora Municipal. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______ - 2012.
RLB/msgr.-