DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MONTENEGRO PARRA y FANNY RAMONA BRITO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Septiembre de 1982, por ante el prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 987
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombre JAKSANDRY CHIQUINQUIRA MONTENEGRO BRITO y GABRIELA DEL CARMEN MONTENEGRO BRITO, mayores de edad, según se evidencia en las partidas de nacimiento número 300 y 159 respectivamente, y si adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Cir.....