a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ BOSCAN e INGED COROMOTO MARCANO SANOJA.
b) En cuanto a las instituciones familiares: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños FERNANDO RAFAEL y CAMILA COROMOTO RODRIGUEZ MARCANO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana a cualquier hora del día, siempre y cuando las visitas no interrumpan sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, fiestas navideñas, fin de año, carnaval, semana santa y cualquier otro periodo vacacional o día festivo nacional o regional, los niños las disfrutaran con su madre o con su padre de forma alterna y de mutuo acuerdo, el día de la madre lo compartirán con su madre y el día del padre con su padre. Dicho régimen podrá variar temporal o.....