EXP. N° 3752



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano JHON WUALTERH ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.279.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, obrando a favor de los adolescentes PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN, alegando que su progenitora ciudadana NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.802.575, de distintas relaciones procreó cinco (5) hijos de nombres JHON WUALTERH ESTRADA, JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA, JOHALYS FABIOLA ESTRADA CHACIN, PEDRO JESUS GONZALEZ ESTRADA y JULIMAR FABIOLA ESTRADA CHACIN y en virtud de esto requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR Y RETIRAR, las cantidades de dinero que le corresponde a sus hermanos a consecuencia del fallecimiento de su progenitora y que se encuentran en el Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo solicita se oficie al referido organismo, a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hermanos adolescentes como herederos de su difunta madre.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 21 de abril de 2010.
En fecha 20 de Abril de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 21 de abril de 2010.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunta madre ciudadana NELVA DEL CARMEN ESTRADA CHACIN, antes identificada.

Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 6.583,70) en el Banco Bicentenario, a nombre de los adolescentes de autos.

En fecha 13 de Julio de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0320-14-0060668753 al ciudadano JHON WUALTERH ESTRADA.

A través de diligencia de fecha 24 de Abril de 2012, el ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.013.851, asistido en este acto por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado las cantidades del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1415, de la cual se constata que el ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de PEDRO JESUS GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.





PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, PEDRO JESUS GONZALEZ, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-14-0060668753, a nombre los hermanos ESTRADA CHACIN y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada del Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Jennifer Méndez Quintero
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 943 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-269. La Secretaria.


HPQ/342*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 03 de Mayo de 2012
EXP 3752 Ofc. 12-269 202º y 152º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano PEDRO JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.013.851, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-14-0060668753, a nombre los hermanos ESTRADA CHACIN y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


ABG. JENNIFER MÉNDEZ QUINTERO
LA SECRETARIA

HPQ/342*