EXP. N° 4265



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.369.581 y N° 12.590.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada HAYDEE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.579 y el segundo por el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.789, en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ELIAS ANDRES BERMUDEZ DJENDJI.
ACUERDOS MEDIADOS:
• Ambos progenitores acordaron y manifestaron estar de acuerdo, en que los niños viajen en compañía de su progenitor para el mes de septiembre aproximadamente 15 días a los Estados Unidos. Oportunamente el progenitor debe traer los datos específicos del viaje.

En fecha 30/03/2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, indicaron en su acuerdo que el viaje estaba pautado para el mes de septiembre aproximadamente 15 días a los Estados Unidos y que oportunamente el progenitor debía traer los datos específicos del viaje para proceder a otorgar la respectiva autorización para viajar para los niños JORGE ANDRES y ELIAS ANDRES BERMUDEZ DJENDJI.


Por las razones expuestas, y siendo que el viaje era para el mes de septiembre y vencido este lapso, este Tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ELIAS ANDRES BERMUDEZ DJENDJI
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (____) días del mes de mayo de 2.012. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______. La Secretaria.-
HRPQ/342*








EXP. 4265
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 03 de Mayo de 2012

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.590.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ELIAS ANDRES BERMUDEZ DJENDJI
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

HPQ/342*









EXP. 4265
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 03 de Mayo de 2.011
199º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
A la ciudadana JANETH DJENDJI ABDELKHALEX, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.369.581 y/o a su apoderado judicial; domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ELIAS ANDRES BERMUDEZ DJENDJI
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-


















En el día de hoy, 03 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abg. Jennifer Méndez Quintero, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos JANETH DJENDJI ABDELKHALEX y EMIRO AUGUSTO BERMUDEZ PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.369.581 y N° 12.590.159, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Abg. Jennifer Méndez Quintero



EXP: 4265