Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO instauró el ciudadano JOSE JESUS DUQUE NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 26.082.529, de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 23.591.900, domiciliado en la calle Arismendi entre calle Igualdad y Marcano de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas vista la tipicidad de la sentencia.
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