REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° Y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora:
JUAN BAUTISTA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.648.734.-
Abogado Asistente de la Parte Actora:
Abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020.
Parte Demandada:
JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada:
Abogado: ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el N° 123.383.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 29-04-2011, por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, titular de la cédula de identidad 4.648.734, debidamente asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 11 de Marzo de 2011, (f.9 al f.11) del presente Expediente, que textualmente dice los siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, ONCE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. 200° Y 152°. Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por el ciudadano JUAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.734, domiciliado en La Guardia, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020 y de este domicilio, en su carácter de endosatario puro y simple de Cuatro (4) letras de cambio, actuando en este acto en su propio nombre y por sus propios derechos. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 462-11 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Intímese al ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, domiciliado en La calle Carabobo, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, para que apercibido de ejecución cancele o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) que es el monto total de las letras. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “A”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “B”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “C”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. QUINTO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “D”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. SEXTO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “A”.- SEPTIMO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “B”.- OCTAVO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “C”.- NOVENO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 500, oo) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “D”.- DECIMO: A pagar las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios de abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal del demandado. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. La juez Provisoria; (Fdo) Ilegible. La Secretaria; (Fdo) Ilegible. EXP. N° 462-11.-
Consta en diligencia de fecha 28-03-11, (f. 13), suscrita por el Alguacil del despacho Joxsafat Carreño, donde consigna Boleta de Intimación debidamente firmada a nombre del demandado, ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ.
Consta en autos de fecha 25-04-11, (f. 15 al 18) que el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.105.195, asistido por el Abogado Orlando José Hernández, Inpreabogado N° 123.383, consignan en este acto escrito de contestación de la demanda.-
Consta en autos en fecha 26-04-11, (f. 19) el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, titular de la cédula de identidad 4.648.734, debidamente asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020, solicita a este Tribunal el Cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el día en que el ciudadano Alguacil consigno la Boleta de Intimación del demandado.-
Consta en autos en fecha 28-04-11 (f. 20) vista la diligencia de fecha 26-04-11, este Juzgado hace el cómputo de los días de despacho como esta solicitado por la parte demandante, del cual se desprende que desde la fecha, 28-03-2011, exclusive, en que el Alguacil del despacho consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado, hasta la fecha en que este consigna escrito de contestación a la demanda, es decir, 25-04-2011, inclusive transcurrieron en este Tribunal Doce días de despacho lo que hace extemporáneo el escrito presentado por la parte demandada.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:… “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
El lapso útil para formular la oposición es de diez (10) días contados a partir de la intimación del demandado o de su defensor Judicial si fuera el caso y la disposición es enfática cuando señala que “si el intimado o su defensor en su caso, no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada”
Esta Juzgadora observa que en el presente caso el demandado ni su defensor judicial hicieron uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, en el tiempo establecido por la ley, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA el Decreto de intimación en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguida por Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, debidamente asistido por la Abogada Marnlyn Marcano Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020, contra Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, debidamente asistido por el Abogado: Orlando José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el N° 123.383.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA
_________________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
____________________________________________
ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, 03-05-2011, siendo las 12:00 m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenado. CONSTE
___________________________
LA SECRETARIA
EXP N° 462-11
MHS/AFdV
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° Y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora:
JUAN BAUTISTA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.648.734.-
Abogado Asistente de la Parte Actora:
Abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020.
Parte Demandada:
JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada:
Abogado: ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el N° 123.383.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 29-04-2011, por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, titular de la cédula de identidad 4.648.734, debidamente asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 11 de Marzo de 2011, (f.9 al f.11) del presente Expediente, que textualmente dice los siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, ONCE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. 200° Y 152°. Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por el ciudadano JUAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.734, domiciliado en La Guardia, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020 y de este domicilio, en su carácter de endosatario puro y simple de Cuatro (4) letras de cambio, actuando en este acto en su propio nombre y por sus propios derechos. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 462-11 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Intímese al ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, domiciliado en La calle Carabobo, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, para que apercibido de ejecución cancele o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) que es el monto total de las letras. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “A”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “B”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “C”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. QUINTO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, con respecto a la letra de cambio marcada con la letra “D”, calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. SEXTO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “A”.- SEPTIMO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “B”.- OCTAVO: La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 666, 66) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “C”.- NOVENO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 500, oo) que corresponde al derecho de comisión de Un Sexto (1/6) del total de importe de la letra de cambio marcada con la letra de “D”.- DECIMO: A pagar las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios de abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal del demandado. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. La juez Provisoria; (Fdo) Ilegible. La Secretaria; (Fdo) Ilegible. EXP. N° 462-11.-
Consta en diligencia de fecha 28-03-11, (f. 13), suscrita por el Alguacil del despacho Joxsafat Carreño, donde consigna Boleta de Intimación debidamente firmada a nombre del demandado, ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ.
Consta en autos de fecha 25-04-11, (f. 15 al 18) que el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.105.195, asistido por el Abogado Orlando José Hernández, Inpreabogado N° 123.383, consignan en este acto escrito de contestación de la demanda.-
Consta en autos en fecha 26-04-11, (f. 19) el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, titular de la cédula de identidad 4.648.734, debidamente asistido por la abogada MARNLYN MARCANO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020, solicita a este Tribunal el Cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado desde el día en que el ciudadano Alguacil consigno la Boleta de Intimación del demandado.-
Consta en autos en fecha 28-04-11 (f. 20) vista la diligencia de fecha 26-04-11, este Juzgado hace el cómputo de los días de despacho como esta solicitado por la parte demandante, del cual se desprende que desde la fecha, 28-03-2011, exclusive, en que el Alguacil del despacho consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado, hasta la fecha en que este consigna escrito de contestación a la demanda, es decir, 25-04-2011, inclusive transcurrieron en este Tribunal Doce días de despacho lo que hace extemporáneo el escrito presentado por la parte demandada.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:… “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
El lapso útil para formular la oposición es de diez (10) días contados a partir de la intimación del demandado o de su defensor Judicial si fuera el caso y la disposición es enfática cuando señala que “si el intimado o su defensor en su caso, no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada”
Esta Juzgadora observa que en el presente caso el demandado ni su defensor judicial hicieron uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, en el tiempo establecido por la ley, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA el Decreto de intimación en la presente causa de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguida por Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, debidamente asistido por la Abogada Marnlyn Marcano Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.546.686, con Inpreabogado N° 115.020, contra Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 24.105.195, debidamente asistido por el Abogado: Orlando José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el N° 123.383.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA
_________________________________________
ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
____________________________________________
ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, 03-05-2011, siendo las 12:00 m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenado. CONSTE
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LA SECRETARIA
EXP N° 462-11
MHS/AFdV
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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