Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de JOSE EUGENIO GARCÍA VALERA, Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.536.862, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase copia certificada de la resolución a la Cárcel Nacional, Departamento de Reseña y a la Prefectura del Municipio Bolívar. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-