REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de Mayo de 2006
196º y 146º


DECISION N °220-06 CAUSA N ° 7E-106-04
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Vista la solicitud realizada por el Dr. Argenis Marquina Defensor Publico Nº 35 del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de la penada ANA LUISA FERNANDEZ, , en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones de mi defendida a cada 90 Díaz, es decir trimestralmente, debido a que por motivos económicos y de índole laboral”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
La penada ANA LUISA FERNANDEZ, fue condenada conjuntamente con la penada Cleotilde Rosa Barros, por el hoy extinto Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 16-01-97 a cumplir la pena la quince (15) años de prisión, por el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 09-03-04, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente. Consta en actas la solicitud interpuesta por, Dr. Argenis Marquina Defensor Publico Nº 35 del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de la penada ANA LUISA FERNANDEZ, en la cual expone: “la extensión de las presentaciones de mi defendida a cada 90 Díaz, es decir trimestralmente, debido a que por motivos económicos y de índole laboral es todo”.Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, a la penada ANA LUISA FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, a la penada ANA LUISA FERNANDEZ, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y a la penada.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 220-06 se libró oficio bajo el 2024-06 Y 2025-06.-

LA SECRETARIA