REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 Mayo de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 219-06. CAUSA No 7E-041-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 22-03-2006, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada: ANA TERESA ATENCIO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.784.844, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 07-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 03-05-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS; Cumple la pena Principal en fecha 22-05-2010; Cumple ¼ parte de la pena impuesta en fecha 10-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo;. cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 22-06-2007, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 14-03-2008; Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 07-12-2008, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 18-04-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-04-2011.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 219-06 y se libraron oficios N° 2015-06, 2016-06, 2017-06 y 2018-06, se remitió boleta de notificación N° 397-06, con oficio N° 2019-06 al Alguacilazgo
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
Causa N° 041-06.-
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