REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°
DECISION N° 221-06. CAUSA: 216-01.
Vista la comunicación N° 043-06 de fecha 02-05-2006, expedida por la Dirección de Política y Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Bolívar, suscrita por el Prefecto Juan Azuaje, en la cual consta que el penado JOSE EUGENIO GARCÍA VALERO, titular de cédula de identidad Nro. 13.522.775, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Presentaciones mensuales, impuestas por este Tribunal a partir del día 30-07-02 hasta el 05-04-06, fecha en la cual cumple las Accesorias, según oficio recibido de fecha 27-06-02 N° 1818-02.-
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JOSE EUGENIO GARCÍA VALERA, fue sentenciado por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISABEL OLIVEROS ALVARADO Y CESAR LEONEL OLIVEROS ACONCHA-.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado JOSE EUGENIO GARCÍA VALERO ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de JOSE EUGENIO GARCÍA VALERA, Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.536.862, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase copia certificada de la resolución a la Cárcel Nacional, Departamento de Reseña y a la Prefectura del Municipio Bolívar. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 221-06, se libraron oficios N°-2044-06, 2045-06, 2046-06 y boletas de notificaciones con oficio N°2047-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-216-01.
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