Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra DARIO RAMON VALERO ORTIGOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y 475 ejusdem, cometido en perjuicio de OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.