REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Mayo de 2005

195° Y 146°

DECISIÓN No. 771-05 CAUSA No. 10C-535-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 15 de Mayo de 1995, la cual contiene el proceso seguido en contra de MAURICIO ENRIQUE GAZZINI DELGADO y RONID ALFONSO VIGUE CAYAFFA por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILLERMO ENRIQUE MORALES PIRELA, todo ello con ocasión de la denuncia común formulada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por Jesús Enrique Morales Pirela donde expuso: Resulta que el día 15-05-95, como a las 04:00 horas de la tarde, se traslado a la firma comercial Ital Escape C.A., donde el señor Mauricio Casinny, le iba hacer entrega de un cheque por la cantidad de 60.000 bolívares, dinero este que debería ser entregado al Dr. Romer González Altuve por concepto de devolución de parte de pago de una opción de arrendamiento del galpón situado detrás de dicho auto escape, una vez que le entregaron el cheque, el mismo le fue arrebatado de las manos por los ciudadanos Mauricio Cassiny y Rony Biget, los cuales manifestaron que no tenían intención de devolver los 60.000 bolívares y que posteriormente iban a actuar en contra de Romer González y su hijo Níger González para provocarles un daño físico, así como tambien a su persona.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE SEIS (06) A TREINTA (30) MESES; y tomando en consideración que han transcurrido más de CUATRO (04) años, desde el momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 15/05/95, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de MAURICIO ENRIQUE GAZZINI DELGADO Y RONID ENRIQUE VIGUE CAYAFFA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESÚS ENRIQUE MORALES PIRELA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 771-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron la correspondiente Boleta de Notificación.



ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-535-05.-
FHR/ cljs.