El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 11-03-2005, decretada bajo el No. 013-05, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, el sancionado, esta cumpliendo la sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. La sentencia esta referida a la condenatoria del joven adulto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano. La defensa del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 29 Abog. LUISSETTE JIMENEZ. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por UN (01) AÑO, y por cuanto se observa que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha estado detenido CUATRO (04) MESES, desde el 22-07-02 hasta el 27-07-02, y desde el 08-01-05 y hasta el día de hoy, por lo ta.....