REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 314-05 CAUSA No. 1E-698-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto Al Tribunal que estoy cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”.
Seguidamente expuso la defensa Pùblica Abg. OMAR ARTEGA MARIN: “Por cuanto mi defendida viene cumpliendo cabalmente con las presentaciones por ante la Oficina de Trabajo Social, tal como consta en el oficio que riela en la causa, así mismo viene cumpliendo con las citas impuestas por el departamento de Psicología, según hoja de control de citas que ha demostrado mi defendida en la cual consta que ha asistido los días 16 de Marzo, 18 de Abril, 27 de Abril, con la Psicólogo Yajaira Nucette y vista además otras informaciones adicionales en la causa solicito se mantengan las sanciones impuestas, es todo”.
Acto seguido expuso la Fiscal Especializado del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 943 de fecha 27-042005 emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual riela al folio (176) de la causa, que la adolescente acude puntualmente ante ese Servicio y recibe orientación y en virtud del control de citas presentado por la adolescente en la cual se pudo evidenciar que la misma esta cumpliendo ante el Departamento de Psicología. En consecuencia este Juzgado considera procedente mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta el cumplimiento de las mismas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena a la adolescenteSE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la día DOS (2) DE AGOSTO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 314-05

EL SECRETARIO