REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 317-05 CAUSA No. 1E-466-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADOD EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Ferrer, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal, es todo”.
Seguidamente expuso la defensa Pùblica Abg. YAJAIRA FINOL: “En virtud que mi defendido esta cumpliendo con las sanciones impuestas, tal como se evidencia del oficio emanado del Programa de Libertad Asistida, así como de las copias de recibo de pago, constancia de estudio y del carnet estudiantil, es por lo que solicito ciudadana juez se mantengas las sanciones impuestas, es todo”.
Acto seguido expuso la Fiscal Especializado del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Solicito al Tribunal se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0099 de fecha 16-02-05 emanado del Programa de Libertad Asistida, el cual riela a los folios (125 y 126) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha venido presentando de manera puntual a sus entrevistas ante el programa, en el área educativa se encuentra estudiando en el Colegio Javier de Fè y Alegría, y acerca del área laboral se encuentra desempleado. En consecuencia este Juzgado considera procedente mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta impuestas al joven adulto sancionado hasta el cumplimiento de las mismas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas y posible cese de la sanción de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 317-05

EL SECRETARIO