REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de mayo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 316-05 CAUSA No. 1E-627-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública N° 29, Abog. LUISETTE JIMENEZ, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Visto los últimos informes del programa de libertad asistida, en el cual se refiere que los sancionados vienen cumpliendo puntualmente con sus presentaciones ante la referida oficina y con los objetivos planteado en la misma, solicito se le mantenga la sanción impuesta, es todo”.

Los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrarse la audiencia expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensora, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia que los sancionados están cumplimiento con la sanción impuesta, tal como se evidencia de los informes de la oficina de Libertad Asistida, solicito se mantenga la misma hasta su culminación, es todo”

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida, a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida, manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba, conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados jóvenes adultos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de los mismos.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 25-10-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 316. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 316-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-627-04.-