Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y se DECLARA COSA JUZGADA......