En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención SUBSIDIARIA, solicitada por la ciudadana LISBETH COROMOTO PORTILLO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.810, domiciliada en el sector La Victoria, calle principal, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara de Zulia, CIRO PARRA BADELL, actuando en nombre y representación de su menores hijos NAHIN SIMON y JOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ PORTILLO, en contra de la ciudadana YULIMA DEL CARMEN RODRIGUERZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de eda.....