RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.920.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: NEILY DEL CARMEN MEDINA ALTUVE.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: OSMAN JAVIER NUÑEZ NUÑEZ.
A FAVOR DE: DIOSMAN JAVIER NUÑEZ MEDINA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NEILY DEL CARMEN MEDINA ALTUVE venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.440.887, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Pública N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de DIOSMAN JAVIER NUÑEZ MEDINA, de 07 años, en contra del ciudadano OSMAN JAVIER NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N°13.009.224 domiciliado en el sector Bicentenario, Avenida 23, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintiseis (26) de Septiembre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Marzo del Dos Mil Catorce, se citó al demandado ciudadano OSMAN JAVIER NUÑEZ NUÑEZ.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del Dos Mil Catorce, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NEILY DEL CARMEN MEDINA ALTUVE Y OSMAN JAVIER NUÑEZ NUÑEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de la LOPNA, y consignaron convenimiento a fin de dar por terminado la presente causa.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar el (24,5%) de su salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo nacional, que en la actualidad equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) fraccionados en 4 cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales los cuales se entregaran a la madre de su hijo quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: La madre sera garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.

TERCERO: El padre ofrece el (50%) de las medicinas previa consulta medica.-

CUARTA: El padre ofrece medio (1/2) salario mínimo mensual en época de inicio de año escolar.-

QUINTA: El padre ofrece aportar medio (1/2) salario mínimo mensual para la época de navidad y fin de año, adicionalmente le aportara el juguete de navidad.-

SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.-

SEPTIMA: Las partes solicitan que las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores seran aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el ejecutivo nacional.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NEILY DEL CARMEN MEDINA ALTUVE contra el ciudadano OSMAN JAVIER NUÑEZ NUÑEZ, a favor de DIOSMAN JAVIER NUÑEZ MEDINA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 095.-

La Secretaria.,

Abg. Andrea L. Ortega B.,