este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble ubicado en la calle número 6, sector 14, número 14, urbanización La Marina, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 06, SUR: Con casa 02 de la vereda 7; ESTE: Con casa 12; y OESTE: Con casa 16; el cual fue adquirido por los ciudadanos IRAN JESÚS LEAL TRUJILLO y MARÍA ALEJANDRA SUAREZ PIRELA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2007, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 11°, Protocolo Primero.