ASUNTO : VP02-S-2012-002359
RESOLUCION N°594-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 03 de Abril de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N| 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ORLANDO ANTONIO PARRA MIQUELENA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01/09/1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 19.844.551, hijo de ROSA MIQUILENA Y ORLANDO PARRA Barrio el progreso calle pinto salino casa N° 19ª-162 Parroquia Cristo de Aranza. Teléfono: 02617643408, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el 474 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: NAIROVI BECERRA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Público: RAFAEL SOTO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el 474 del código penal, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ORLANDO ANTONIO PARRA MIQUELENA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 02 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N| 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 02 de Abril de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 02 de Abril de 2012, formulada por la ciudadana: NAIROVI BECERRA por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N| 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 02 de Abril de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N| 9, CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. CONSTANCIA MEDICA. De fecha 02-04-12, suscrita por la Dra. LAURA ALTUVE del Hospital General del Sur Dr PEDRO ITURBE, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY REYES, como lo son: acta de denuncia verbal de fecha 02/04/2012, el acta policial de fecha 02/04/2012 , acta de inspección técnica de fecha 02/04/2012, constancia medica expedida por el hospital dr. Pedro iturbe 02/04/2012, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el 474 del código penal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 5° y 6°, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento de alguacilazgo, A PARTIR DEL DIA 09/04/2012 ASI MISMO DECRETA LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ORDINAL 1: se decreta el arresto transitorio por 48 horas, a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PARRA MIQUELENA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01/09/1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 19.844.551 QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. HASTA EL DIA JUEVES 05 DE ABRIL DE 2012 A LAS 03:57PM. Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PARRA MIQUELENA,de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01/09/1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 19.844.551 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en e articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el 474 del código penal en perjuicio de la ciudadana NAIROVI BECERRA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 del código orgánico procesal penal el cual consiste en lo siguiente: presentación periódica cada 30 días ante el departamento de alguacilazgo, a partir del día 09/04/2012 en concordancia con el articulo 92. Ordinal 1 de la ley especia, el cual consiste en: ORDINAL 1: ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas, hasta el día HASTA EL DIA JUEVES 05 DE ABRIL DE 2012 A LAS 03:57PM. Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a aplicación de una medida menos gravosa, por lo que el CIUDADANO ORLANDO ANTONIO PARRA MIQUELENA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 01/09/1991, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de le cédula de identidad Nº V.- 19.844.551 QUEDARA PRIVADO DE LIBERTAD, RECLUIDO EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. HASTA EL DIA JUEVES 05 DE ABRIL DE 2012 A LAS 03:57PM TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la adolescente: NAIROVI BECERRA en su condición de victima, establecidas en los ordinales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda que en caso de cambiar de domicilio debe Notificar por escrito a este Tribunal CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado de autos al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, en el área del BUNKER, a los fines de reguardar y salvaguardar su integridad física. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO
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