Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa y ACUERDA: PRIMERO: sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 Ordinales 3° y 4°, a los ciudadanos TULIO FERNANDO PEYRE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-03-1992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24106920, de estado civil soltero, residenciado en Altagracia, casa Nº 16, Urbanización Bahía de Plata, Municipio Gómez estado Nueva Esparta; y TULIO FRANCISCO PEYRE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-07-1964, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6......