REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002143
ASUNTO : OP01-P-2012-002143
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: YVES MANUEL QUIJADA SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 14.220.333, nacido el 25-03-1977, de 33 años de edad, Soltero, residenciado en la calle 15, casa N° 135-A, calle principal de Tacarigua, cerca del cementerio, Municipio Mariño de este Estado y CARLOS ENRIQUE ARISMENDI, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 13.424.296, nacido el 22-01-1977, de 35 años de edad, Soltero, residenciado en la calle N° 12, casa sin numero, en la plaza de cerro mar, Cerromar, Municipio Díaz de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA PENAL : Abg. DAVID HIDALGO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA,.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados YVES MANUEL QUIJADA SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE ARISMENDI, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, experticia Química Botánica Nº 049, Oficio Nº 414 procedente del CICPC, contentivo de información de registros policiales, Experticia Toxocologica en vivo Nros. 221 y 220. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados YVES MANUEL QUIJADA SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE ARISMENDI de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como el hecho de que los imputados tienen arraigo en el estado y no poseen los medios económicos para dejar el mismo, por lo cual no se encuentra presente la posibilidad de que puedan ausentarse y evadirse del proceso penal considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputado YVES MANUEL QUIJADA SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE ARISMENDI una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el alguacilazgo.
CUARTO: Se acordó la práctica de un examen Psico- Psiquiátrico en la persona de los ciudadanos YVES MANUEL QUIJADA SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE ARISMENDI, a los fines de determinar el grado de consumo para someterlos a tratamiento de desintoxicacion.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la flagrancia y se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
Se ordenó librar las respectivas boletas y oficios que correspondan.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
9:49 AM