DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, Venezolano, de 25 años de edad, Soltero, Buzo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.777.518, hijo del ciudadano ANGEL FARIA y JOSEFINA PIRELA (D), domiciliado en la Calle Ayari, al final, Casa Nro. 132, Tasajera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena .....