REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
DECISIÓN N° 208-08 CAUSA N° 7E-101-07
Vista la Audiencia que antecede, mediante la cual el penado CARLOS LUIS CORREA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 16.985.439, manifiesta a este Juzgado que el mismo se encuentra residiendo y trabajando en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, solicitando la transferencia al Estado Mérida, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Penado CARLOS LUIS CORREA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 16.985.439, fue condenado en fecha 12.06.07, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, donde resultó víctima la Empresa de Energía Eléctrica “ENELVEN”.-
Posteriormente, en fecha 04-10-07, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado CARLOS LUIS CORREA SIMANCAS, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la misma fecha, culminando con dicho régimen el día 04-10-09, e imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse cada treinta (30) días, por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
4. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Presentarse por ante este Tribunal y por ante el delegado de prueba mensualmente, hasta el día 04-10-09.
7. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Ahora bien, en Audiencia realizada por ante este Juzgado en fecha 03-04-08, mediante la cual el penado fue impuesto de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure el Régimen de Prueba impuesto, el mismo manifestó a la Juez de este Despacho que residía en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, observándose del informe técnico practicado al penado en su oportunidad, la siguiente dirección: SANTA ISABEL, POR LA ESCUELA SANTA ISABEL, CALLE Nº 02, CASA SIN NÚMERO, SECTOR O VÍA EL VIGÍA, ESTADO MÉRDA, y observando igualmente, de la oferta de trabajo propuesta al penado, que el mismo se encuentra laborando en el Centro de Apuestas “San Martín, ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR ONIA SANTA ISABEL, VÍA SAN CRISTÓBAL, EL VÍGÍA, ESTADO MÉRIDA, TELÉFONO (0275)881.75.40.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde reside, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Mérida, en virtud de que el mismo reside en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 04-10-2009, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04-10-07, de las cuales fue impuesto en fecha 03-04-08; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA CARLOS LUIS CORREA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 16.985.439; a la Ciudad de Mérida, en virtud de que el mismo reside en dicha ciudad, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 04-10-2009, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04-10-07, de las cuales fue impuesto en fecha 03-04-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Mérida que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial, y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 208-08 y se ofició bajo los N° 2680-08, 2681-08, 2682-08 y 2683-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/nmq
Causa No. 7E-101-07
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