Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños MANUEL ALEJANDRO y MOISES ALEJANDRO DIAZ VILLASMIL y al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.555, según se evidencia del acta de defunción Nº 1093 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.