Exp. Nº 02693

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO.
Abogado Asistente: VALMORE PARRA TORRES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MANUEL ALEJANDRO y MOISES ALEJANDRO DIAZ VILLASMIL.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.763.133, asistido por el abogado VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.984, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños MANUEL ALEJANDRO y MOISES ALEJANDRO DIAZ VILLASMIL, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.555, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Junio de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 1093 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 27 de Marzo de 2008 y se le dio entrada el día 04 de Abril de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 1093, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 96 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 408 y 61 emanadas de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN PAZ DE ANDRADE, ERIKA CAROLINA PEREZ RINCON y ROMULO PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.889.044, 17.938.704 y 7.675.455, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños MANUEL ALEJANDRO y MOISES ALEJANDRO DIAZ VILLASMIL y al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños MANUEL ALEJANDRO y MOISES ALEJANDRO DIAZ VILLASMIL y al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO DIAZ PORTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN VILLASMIL PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.555, según se evidencia del acta de defunción Nº 1093 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Abril de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 20 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-