Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado SERGIO JUNIOR URDANETA LAGUADO, titular de la cedula de Identidad No 20.438.081, , quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YARMILA BARROSO; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos, establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de dicha decisión e indicándoles que deberán trasladar al penado antes mencionado al Cen.....