REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 03 de ABRIL de 2006
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 122-06 CAUSA N° 4E-004-02.


Vista la Decisión dictada en fecha 17-03-2006, signada con el Nª 121-06, por la Sala Nª 3 de la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARA CON LUGAR, el Recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 09-02-2006, por este Juzgado de Ejecución y MODIFICA LA PENA IMPUESTA al penado DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nª 9.114.178, en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-01-2002; la cual será de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, mas la acumulación de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la cual es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de LAYDEN SANCHEZ, PARA UN TOTAL DE OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION así mismo, MODIFICA LA PENA IMPUESTA a la penada YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 22.080.401, en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-01-2002; la cual será de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA, correspondiente a los penados DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES Y YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizaran la condena los mencionados penados y las fechas en que los mismos optaran por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que les fueron impuestas y modificadas por la Sala Nª 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO
El penado DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.178, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, mas la acumulación de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la cual es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio de LAYDEN SANCHEZ, haciendo esto una sumatoria de pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-

SEGUNDO
El penado DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.178, fue detenido el día 30-09-01, por lo que hasta el día de hoy, 03-04-2006, fecha en la que se realiza el presente computo nuevo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 305; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, con este ultimo tiempo redimido, da un total de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2009 A LAS DOCE (12) del día.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 15-08-2002, a las doce (12:00) del día, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 05-05-2003, a las doce (12:00) del día, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.-
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 15-10-2004.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 05-04-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 16-12-2006, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 15-02-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.



TERCERO
La penada YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 22.080.401, fue condenada a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.-
CUARTO
La penada YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 22.080.401, fue detenida a el día 30-09-01, por lo que hasta el día de hoy, 03-04-2006, fecha en la que se realiza el presente computo nuevo, lleva detenida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA tal y como consta al folio 127 y un Segundo tiempo de REDENCION de: DIEZ (10) MESES , NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS como consta al folio 310; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, con este ultimo tiempo redimido, da un total de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tal motivo cumplió la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 01-03-2005.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 04-03-2001, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 19-06-2001, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto.-
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-12-2001.-
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 19-07-2002, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 04-12-2002, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplió el día: 17-11-2005, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que debía cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA a favor de los penados DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.114.178 y YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 22.080.401, identificados en actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena previamente modificada a los mencionados penados y las fechas en que los mismos optaran por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que les fueron impuestas.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director del centro penitenciario antes señalado, a los fines de que traslade para este despacho, el día lunes10 de abril de 2006, al penado DANIEL ENRIQUE CARVAJAL GUALES y Librese boleta de citación a la penada YENNIS MADRID O YENIFER AUDELO MADRID, para que se se den de por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION, DE CITACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA.
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión, se registro bajo el N° 122-06, se oficio bajo los N° 946-06, 947-06, 948-06, 949-06, 950-06 Y 951-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y citación.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA

CAUSA Nº 4E-004-02
VF/zm.-