REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2.006
194° y 146°
Resolución No. 123-06
Por cuanto este Tribunal observa que el penado SERGIO URDANETA LAGUADO, opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:
“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
SEGUNDO: El Penado , fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YARMILA BARROSO.
TERCERO: Que corre inserta al folios ciento sesenta y Cuatro (164) al Ciento sesenta y seis (166) Resolución Nro. 239-05 de fecha 18 de Abril del 2005 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-09-05.-
CUARTO: Que corre inserto a los folios trescientos Diez (310) al trescientos Once (311) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado SERGIO URDANETA LAGUADO, en razón de los siguientes elementos: Primario en la Cárcel. Hábitos laborales estructurados. Buen nivel de autocrítica que indica aprendizaje de la experiencia y disposición de evitar la reincidencia. Metas concretas de vida y laborales. Capacidad de acatar normas respetar figuras de autoridad, tolerar frustración y postergar gratificación. Comportamiento adaptativo y progresividad educativa en reclusión. Oferta laboral ajustada a su destreza. Apoyo familiar dispuesto a la ayuda requerida.
QUINTO: Corre inserto al folio trescientos dieciocho (318) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 21-02-06, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, SERGIO JUNIOR URDANETA LAGUADO, titular de la cedula de Identidad No 20.438.081 cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado SERGIO JUNIOR URDANETA LAGUADO, titular de la cedula de Identidad No 20.438.081, , quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YARMILA BARROSO; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos, establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de dicha decisión e indicándoles que deberán trasladar al penado antes mencionado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Manuel matos Romero, el día de hoy. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, y a los ciudadanos Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de dicha decisión y remitiéndoles copia certificada de la Resolución.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABOG. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 123-06 y se oficio bajo los Nros. 955,956,957 y 958-06.
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
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