REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de ABRIL de 2.006
195° y 146°.

Resolución No. 124-06 Causa No. 4E-96-05


Por cuanto este Tribunal observa que el penado GABRIEL ANTONIO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.693.441, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 412 en concordancia con el articulo 408 del Codigo Penal, en perjuicio del occiso GIUSSEPE ENRIQUE MAZARILLO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, Previsto y sancionado en el articulo 482 en concordancia con el articulo 482, en concordancia con el articulo 278 del Codigo Penal, opta el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”

SEGUNDO: El Penado GABRIEL ANTONIO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.693.441, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 412 en concordancia con el articulo 408 del Codigo Penal, en perjuicio del hoy occiso GIUSSEPE ENRIQUE MAZARILLO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, Previsto y sancionado en el articulo 482 en concordancia con el articulo 482, en concordancia con el articulo 278 del Codigo Penal.
TERCERO: Que se encuentra inserto a los folios Trescientos Cuarenta y Dos (342) al Trecientos cuarenta Y Tres (343), Resolución Nro. 737-05 de fecha 22 de Noviembre del 2005, en la cual se realizó el computo legal de la pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 10-12-05, el referido penado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena.

CUARTO: Que corre inserto a los folios Cuatrocientos Diecinueve (419) al Cuatrocientos veinte (420) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 1955, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “Hábitos laborales. Apoyo familiar orientador. Evidencia aprendizaje de la experiencia y disposición al cambio. Sentido de responsabilidad y filiación familiar. Primario en la comisión del hecho punible. Planes guiados a su reinserción social.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado GABRIEL ANTONIO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.693.441, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Razón por la cual considera este Juzgador considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GABRIEL ANTONIO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.693.441, venezolano; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). REGÍSTRESE

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


ABOG: VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,


ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 124-06, y Oficios bajo los Nos.952,953 y 954-06 .
EL SECRETARIO,


ABOG. ENDER ALAÑA