Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados OMAR JOSÉ ROJAS FERMÍN y MARÍA ISABEL SOCORRO, defensores privados de los ciudadanos HEIBER AQUILES GONZÁLEZ URDANETA, JOAN JOSÉ GONZÁLEZ MORLE, KELNIS JOSÉ FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.352.446, V-14.234.271 y V-22.243.585 respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 3C-1229-2015, de fecha 8 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra los imputados HEIBER AQUILES GONZÁLEZ URDANETA, JOAN JOSÉ GONZÁLEZ MORLE, por encontrarse presuntamente.....