PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: PAULINA JANETH PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.089.672, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 189.990.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana: XIOMARA MARGARITA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.769, domiciliada en municipio C.....