REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 3 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0102016000265
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
SOLICITANTES: ENDER RAMON PEREIRA JIMENEZ Y NEREIDA DEL CARMEN GARCES LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.717.196 y V.-24.486.918, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR SAAVEDRA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.953.
NIÑOS: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha 29 de Febrero de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito, suscrito en esa misma fecha, por los ciudadanos ENDER RAMON PEREIRA JIMENEZ Y NEREIDA DEL CARMEN GARCES LA CONCHA, antes identificados, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Responsabilidad de Crianza y Regimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño antes mencionado.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite la solicitud en fecha Tres (03) de Marzo de 2016, y procede en esta misma fecha a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Ela madre del niño, ciudadana NEREIDA DEL CARMEN GARCES LA CONCHA, ejercerá conjuntamente con el progenitor del mismo, ciudadano ENDER RAMON PEREIRA JIMENEZ, todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza conforme lo establecen los artículos 5, 358 y 359 de la LOPNNA, excepto la Custodia que será ejercida por el padre.
SEGUNDO: Se establece a favor de la progenitora del niño, ciudadana NEREIDA DEL CARMEN GARCES LA CONCHA, el siguiente REGIMEN DE Convivencia Familiar, la madre podrá compartir con el niño todos los días de lunes a viernes en el horario comprendido desde las Cinco de la tarde (05:00pm) hasta las Siete y treinta minutos de la noche (07:30pm).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 359 LOPNNA:
“…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijas o hijas…”
Artículo 518 LOPNNA:
De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en 29 de Febrero de 2016 cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Custodia, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos RAMON GREGORIO ALVAREZ PIEDRA Y DAIRANE DEL VALLE RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificados, presentado en fecha 29 de Febrero de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. KEIORNG LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102016000265.
LA SECRETARIA,
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/agn
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