A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, abogada, quien actúa nombre propio y en representación de sus hijos GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, en contra del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la reconvención, hecho por el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en contra de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia.....