Exp 18659



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ESTIBEL JOSÉ PERDOMO VARGAS y YOSELYN CHIQUINQUIRÁ DE LA HOZ MENDOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 9.494.341 y V- 14.544.732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio Gustavo Linares y Rosario García, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.302 y 29.185, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Abril de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 102 que consignaron, y que desde el nueve (9) de Noviembre de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres STIBEL JOSÉ y JOSYBEL CHIQUINQUIRÁ PERDOMO DE LA HOZ, de 9 y 6 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 04 de Febrero de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Febrero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Febrero de 2011, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ESTIBEL JOSÉ PERDOMO VARGAS y JOSELYN CHIQUINQUIRÁ DE LA HOZ MENDOZA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de los niños de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños STIBEL JOSÉ y JOSYBEL CHIQUINQUIRÁ PERDOMO DE LA HOZ, será ejercida por ambos padres y la custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá retirar a sus hijos de su domicilio y el de su madre, los días Martes, Jueves y Sábados de cada semana, o sea en días intercalados de la semana, permaneciendo los niños junto a él dentro de un horario comprendido entre las seis de la tarde (06:00 pm) y las nueve de la noche (09:00 pm), cuando deberá retornarlos nuevamente al hogar materno. Y en cuanto a los días Domingos de cada semana, en forma alterna, es decir, un domingo sí y otro no, el padre podrá llevar consigo a sus hijos en un lapso comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 am) y las seis de la tarde (06:00 pm) cuando deberá retornarlos nuevamente al hogar materno, es decir, los niños permanecerán completamente al lado de su madre un Domingo sí y otro no. Quedando entendido que cualquier cambio por razones ajenas a la voluntad de los padres, deberá ser convenido previo acuerdo entre ellos, con las explicaciones que el caso amerite en pro de la armonía entre los progenitores en beneficio e interés de sus hijos. En el entendido de que, el padre deberá hacer del conocimiento a la madre del sitio, lugar o estancia donde pernoctarán sus hijos, dada la corta edad de los mismos, y las necesidades que ello implica. El día del padre, los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a las navidades y el año nuevo, los niños pasarán el 24 y 31 de Diciembre con su madre y 25 de Diciembre y 01 de Enero con su padre. En cuanto a carnaval y semana santa, los niños disfrutaran en forma alterna con sus padres, es decir, cuando los niños pasen carnaval con su padre, pasarán la semana santa con su madre, o viceversa, siempre que el padre pernocte en casa del suyo, es decir, en el hogar del abuelo paterno de los niños y su familia, siempre y cuando se de el previo acuerdo entre ambos padres, ya que, dada la corta edad de los niños, ameritan especiales cuidados, debiendo acordarse con la madre todo lo relacionado a estos días, cuando corresponda al padre tenerlos a su lado, para lo cual, el padre debe ser autorizado en forma expresa por la madre. Siendo entendido, que los días de carnaval son cuatro (4), y los días de semana santa igualmente, pudiendo alargarse tales asuetos por acuerdo entre los progenitores. Asimismo, los días 29 de Octubre y 21 de Abril, fechas en las cuales los niños celebran sus cumpleaños, el padre podrá pasar junto a ellos, el día inmediatamente anterior o posterior a estos, previo acuerdo entre ambos progenitores; de tal forma que los mencionados niños puedan compartir y disfrutar en sus cumpleaños, tanto con su madre como con su padre. Lo que no impide que los progenitores acuerden de forma diferente a ésta, en un momento específico y por razones suficientes. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños previo acuerdo entre los padres, podrán pasar una semana de estas junto a su padre, siempre que el padre pernocte en casa del suyo, es decir, con el abuelo paterno de los niños y su familia, pudiendo viajar éste con sus hijos en dichos días de asueto en que le tocará pasarla con ellos a la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a la casa de habitación del abuelo paterno, siempre y cuando se de el previo acuerdo entre ambos padres, ya que, dada la corta edad de los niños, ameritan especiales cuidados, debiendo acordarse con la madre todo lo relacionado a estos días, cuando corresponda al padre tenerlos a su lado, para lo cual, el padre debe ser autorizado en forma expresa por la madre. El padre puede llevar consigo a sus menores hijos, en días aquí no fijados pero significativos para el núcleo familiar paterno, a fin de que comparta acontecimientos importantes para ellos, lo cual es relevante para el desarrollo integral de los niños, siempre previo acuerdo entre ambos progenitores, en cuanto al día y el horario. La madre podrá viajar con sus hijos, siempre y cuando los progenitores convengan sobre el sitio y el lapso del viaje, habiéndose otorgado el permiso respectivo. En caso de que los menores se encuentren enfermos o por cualquier motivo, imposibilitados de salud, deberán permanecer junto con la madre, ya que requieren el cuidado directo de esta. Y en tal sentido, si esto ocurre en días o momentos en que los niños en que los niños corresponde estar con su padre, deberán llegar a un acuerdo ambos padres, para posponer el momento o el día en cuestión, por el bien, interés y protección de sus hijos, quienes cuentan con una corta edad.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre escogerá el domicilio que desee, y la madre quedara habitando con sus menores hijos el mencionado inmueble que ha constituido el Hogar Conyugal. Y en tal sentido, con el fin de dar y asegurar una vivienda a sus hijos, un sitio donde habitar con las comodidades necesarias, el padre, el ciudadano ESTIBEL JOSE PERDOMO VARGAS, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, el cual mas adelante se describe debidamente, a favor de la madre, ciudadana JOSELIN CHIQUINQUIRA DE LA HOZ MENDOZA, para el libre goce, uso y disfrute como morada y domicilio de ella con sus menores hijos, STIBEL JOSE y JOSYBEL CHIQUINQUIRA PERDOMO DE LA HOZ, comprometiéndose a realizar cuantos tramites y gastos sea menester para hacer efectiva tal cesión, obligándose a su vez, a no ejercer reclamo alguno sobre dicho bien. La madre aperturará una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la localidad, a nombre de sus menores hijos, con autorización de movilización para la madre, en la cual el padre depositara a través de Deposito Bancario o de Transferencia Electrónica directa vía Internet, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, de conformidad con la Ley, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00), como pensión alimenticia, dejando para si copia del Deposito Bancario o del Recibo Electrónico, según fuere el caso, en señal de cumplimiento, facilitándose de esta forma el recibo y cumplimiento de la citada pensión. En caso de que, por razones ajenas a la voluntad del padre, no se pudiese efectuar oportunamente el Deposito Bancario o la Transferencia Electrónica, este entregara a la madre la pensión, en dinero efectivo de legal circulación en el país, bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento. El padre amparara a sus hijos, en cuanto todo lo concerniente a los Servicios médicos y consultas que ellos ameriten, a las emergencias medicas y medicinas a que haya lugar, con la atención y el esmero debido en todo momento para la debida protección de ellos, como una manera de extender el amparo a sus hijos. El padre sufragara totalmente la Educación escolar de sus hijos, en forma amplia y suficiente de acuerdo a las necesidades del momento, en lo que respecta a: Inscripciones, mensualidades escolares, transporte, útiles, enseres, uniformes escolares y otros artículos que a tales efectos ameriten los niños para su educación durante toda su escolaridad, bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento. El padre sufragara en forma amplia y suficiente las necesidades materiales y espirituales de sus menores hijos en la época decembrina, es decir, para Navidad y Año Nuevo, tales como: estrenos de ropa y zapatos, regalos, juguetes, etc., bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento; y en forma conjunta con la madre, proporcionaran a sus hijos la estabilidad, el gozo, el regocijo y satisfacciones propias de la época.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional Competente.

III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESTIBEL JOSÉ PERDOMO VARGAS y YOSELYN CHIQUINQUIRÁ DE LA HOZ MENDOZA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Abril de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 102, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños STIBEL JOSÉ y JOSYBEL CHIQUINQUIRÁ PERDOMO DE LA HOZ, será ejercida por ambos padres y la custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá retirar a sus hijos de su domicilio y el de su madre, los días Martes, Jueves y Sábados de cada semana, o sea en días intercalados de la semana, permaneciendo los niños junto a él dentro de un horario comprendido entre las seis de la tarde (06:00 pm) y las nueve de la noche (09:00 pm), cuando deberá retornarlos nuevamente al hogar materno. Y en cuanto a los días Domingos de cada semana, en forma alterna, es decir, un domingo sí y otro no, el padre podrá llevar consigo a sus hijos en un lapso comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 am) y las seis de la tarde (06:00 pm) cuando deberá retornarlos nuevamente al hogar materno, es decir, los niños permanecerán completamente al lado de su madre un Domingo sí y otro no. Quedando entendido que cualquier cambio por razones ajenas a la voluntad de los padres, deberá ser convenido previo acuerdo entre ellos, con las explicaciones que el caso amerite en pro de la armonía entre los progenitores en beneficio e interés de sus hijos. En el entendido de que, el padre deberá hacer del conocimiento a la madre del sitio, lugar o estancia donde pernoctarán sus hijos, dada la corta edad de los mismos, y las necesidades que ello implica. El día del padre, los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre. En cuanto a las navidades y el año nuevo, los niños pasarán el 24 y 31 de Diciembre con su madre y 25 de Diciembre y 01 de Enero con su padre. En cuanto a carnaval y semana santa, los niños disfrutaran en forma alterna con sus padres, es decir, cuando los niños pasen carnaval con su padre, pasarán la semana santa con su madre, o viceversa, siempre que el padre pernocte en casa del suyo, es decir, en el hogar del abuelo paterno de los niños y su familia, siempre y cuando se de el previo acuerdo entre ambos padres, ya que, dada la corta edad de los niños, ameritan especiales cuidados, debiendo acordarse con la madre todo lo relacionado a estos días, cuando corresponda al padre tenerlos a su lado, para lo cual, el padre debe ser autorizado en forma expresa por la madre. Siendo entendido, que los días de carnaval son cuatro (4), y los días de semana santa igualmente, pudiendo alargarse tales asuetos por acuerdo entre los progenitores. Asimismo, los días 29 de Octubre y 21 de Abril, fechas en las cuales los niños celebran sus cumpleaños, el padre podrá pasar junto a ellos, el día inmediatamente anterior o posterior a estos, previo acuerdo entre ambos progenitores; de tal forma que los mencionados niños puedan compartir y disfrutar en sus cumpleaños, tanto con su madre como con su padre. Lo que no impide que los progenitores acuerden de forma diferente a ésta, en un momento específico y por razones suficientes. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños previo acuerdo entre los padres, podrán pasar una semana de estas junto a su padre, siempre que el padre pernocte en casa del suyo, es decir, con el abuelo paterno de los niños y su familia, pudiendo viajar éste con sus hijos en dichos días de asueto en que le tocará pasarla con ellos a la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a la casa de habitación del abuelo paterno, siempre y cuando se de el previo acuerdo entre ambos padres, ya que, dada la corta edad de los niños, ameritan especiales cuidados, debiendo acordarse con la madre todo lo relacionado a estos días, cuando corresponda al padre tenerlos a su lado, para lo cual, el padre debe ser autorizado en forma expresa por la madre. El padre puede llevar consigo a sus menores hijos, en días aquí no fijados pero significativos para el núcleo familiar paterno, a fin de que comparta acontecimientos importantes para ellos, lo cual es relevante para el desarrollo integral de los niños, siempre previo acuerdo entre ambos progenitores, en cuanto al día y el horario. La madre podrá viajar con sus hijos, siempre y cuando los progenitores convengan sobre el sitio y el lapso del viaje, habiéndose otorgado el permiso respectivo. En caso de que los menores se encuentren enfermos o por cualquier motivo, imposibilitados de salud, deberán permanecer junto con la madre, ya que requieren el cuidado directo de esta. Y en tal sentido, si esto ocurre en días o momentos en que los niños en que los niños corresponde estar con su padre, deberán llegar a un acuerdo ambos padres, para posponer el momento o el día en cuestión, por el bien, interés y protección de sus hijos, quienes cuentan con una corta edad.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre escogerá el domicilio que desee, y la madre quedara habitando con sus menores hijos el mencionado inmueble que ha constituido el Hogar Conyugal. Y en tal sentido, con el fin de dar y asegurar una vivienda a sus hijos, un sitio donde habitar con las comodidades necesarias, el padre, el ciudadano ESTIBEL JOSE PERDOMO VARGAS, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, el cual mas adelante se describe debidamente, a favor de la madre, ciudadana JOSELIN CHIQUINQUIRA DE LA HOZ MENDOZA, para el libre goce, uso y disfrute como morada y domicilio de ella con sus menores hijos, STIBEL JOSE y JOSYBEL CHIQUINQUIRA PERDOMO DE LA HOZ, comprometiéndose a realizar cuantos tramites y gastos sea menester para hacer efectiva tal cesión, obligándose a su vez, a no ejercer reclamo alguno sobre dicho bien. La madre aperturará una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la localidad, a nombre de sus menores hijos, con autorización de movilización para la madre, en la cual el padre depositara a través de Deposito Bancario o de Transferencia Electrónica directa vía Internet, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, de conformidad con la Ley, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00), como pensión alimenticia, dejando para si copia del Deposito Bancario o del Recibo Electrónico, según fuere el caso, en señal de cumplimiento, facilitándose de esta forma el recibo y cumplimiento de la citada pensión. En caso de que, por razones ajenas a la voluntad del padre, no se pudiese efectuar oportunamente el Deposito Bancario o la Transferencia Electrónica, este entregara a la madre la pensión, en dinero efectivo de legal circulación en el país, bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento. El padre amparara a sus hijos, en cuanto todo lo concerniente a los Servicios médicos y consultas que ellos ameriten, a las emergencias medicas y medicinas a que haya lugar, con la atención y el esmero debido en todo momento para la debida protección de ellos, como una manera de extender el amparo a sus hijos. El padre sufragara totalmente la Educación escolar de sus hijos, en forma amplia y suficiente de acuerdo a las necesidades del momento, en lo que respecta a: Inscripciones, mensualidades escolares, transporte, útiles, enseres, uniformes escolares y otros artículos que a tales efectos ameriten los niños para su educación durante toda su escolaridad, bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento. El padre sufragara en forma amplia y suficiente las necesidades materiales y espirituales de sus menores hijos en la época decembrina, es decir, para Navidad y Año Nuevo, tales como: estrenos de ropa y zapatos, regalos, juguetes, etc., bajo acuse de recibo en señal de conformidad y cumplimiento; y en forma conjunta con la madre, proporcionaran a sus hijos la estabilidad, el gozo, el regocijo y satisfacciones propias de la época.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional Competente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2011. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular

Mgs. Angéica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 141.- La Secretaria.-

HRPQ/481*
Exp: 18659