República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, en contra del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en beneficio de los niños GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, y que fuera recibido por este Tribunal en dos (2) Piezas Principales, a objeto de la remisión realizada por la Sala de Apelaciones – Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la sentencia dictada por dicha Sala de Apelaciones en fecha 24 de Noviembre de 2010, y en la cual se declaró 1) CON LUGAR: el recurso de apelación ejercido por el demandado-reconviniente. 2) NULA la sentencia de fecha 21 de Abril de 2009, dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 3)REPONE la causa la estado en el que el Juez a quien corresponda conocer, ordene la evacuación de la prueba de informes admitida para ser evacuada en el extranjero, de conformidad con lo previsto en la Ley Aprobatoria del Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil y Mercantil, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.635, de fecha 28 de Septiembre de 1993 y, una vez obtenidas sus resultas de acuerdo con lo previsto en la legislación venezolana, se proceda al dictado del fallo analizando todas y cada una de las pruebas que cursen en los autos 4) NO HAY condenatoria en costas por ser una decisión repositoria.

En fecha 17 de Febrero de 2011, el Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2011, la ciudadana Abogada CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, antes identificada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51706, actuando en nombre propio, y la Abogada Marina Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21737, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, manifestaron al Tribunal su deseo de que el Dr. Héctor Peñaranda, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siga conociendo de la presente causa, en virtud de la conciliación entre las partes del proceso en beneficio de sus hijos.

Por escrito de fecha 25 de Febrero de 2011, la Abogada Marina Delgado antes identificada, y actuando con el carácter acreditado en autos, y por otra parte la Abogada Claudia Salas, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, expusieron que en el presente juicio la ciudadana Claudia Salas expresa que nada le adeuda el ciudadano Gianfranco Iovino, antes identificado, a la referida ciudadana por concepto de cobro de bolívares o por cualquier otro concepto, por lo cual la ciudadana Claudia Salas, desiste del procedimiento que intentare en contra del mencionado ciudadano, y que es un desistimiento que debería proceder por referirse a cantidades que ya fueron consumidas por beneficiarios de autos, en el mismo estado el ciudadano Gianfranco Iovino, acepta el desistimiento presentado por la parte actora. Asimismo, el ciudadano Gianfranco Iovino Nacci, interpuso en su defensa la reconvención en contra de la ciudadana Claudia Salas, y en este mismo acto desiste de la misma, y la mencionada ciudadana acepta tal desistimiento. Por otra parte, solicitan sea aprobado el desistimiento, la suspensión de las medidas decretadas y que se ordene el archivo del expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, abogada, y actuando nombre propio y en representación de sus hijos GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, desistió del procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y asimismo, el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, aceptó tal desistimiento, asimismo, se observa que el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, desistió de la reconvención propuesta en contra de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, y dicha ciudadana también convino con dicho desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, abogada, quien actúa nombre propio y en representación de sus hijos GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, en contra del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, abogada, quien actúa nombre propio y en representación de sus hijos GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, en contra del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452, abogada, quien actúa nombre propio y en representación de sus hijos GIANPAOLO ANDRES Y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, en contra del ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la reconvención, hecho por el ciudadano GIANFRANCO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, en contra de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.748.452; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
C.- SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada en fecha 09 de Febrero de 2010, la caul recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 2-b, del Edificio “Residencias Valle Alto”, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido a nombre de los ciudadanos GIANFRANCO IOVINO NACCI y CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.823.406 y9.748.452, respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Primero del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 40, Protocolo primero, Tomo 34 de los respectivos libros. Tiene un área aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2), y consta de sala – comedor, cocina, closet para lavadero, estar, un (1) baño y un (1) dormitorio con closet. Los linderos son: Norte, parte con apartamento tipo “A” del piso respectivo y parte del pasillo de Circulación; Sur, parte con apartamento tipo “C” del piso respectivo y parte con fachada sur del edificio; Este, fachada este del edificio y Oeste, parte con el apartamento tipo “C” del respectivo piso y parte con fachada interna del edificio. Le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en derechos y obligaciones de 1.33% del valor total del edificio. También le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el mismo número y letra que distingue el apartamento, con el Nº 2B, según se evidencia del Documento de Condominio del edificio RESIDENCIAS VALLE ALTO, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro, el día 12 de Agosto de 1.993; por cuanto fue la única medida que quedó vigente en la presente causa, tal y como se evidencia de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

C.- SE ORDENA oficiar al Registrador Público Primero del Estado Zulia, a fin de informarles de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar antes nombrada y estampen la correspondiente nota marginal.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (3) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 378, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo el Nº 1080. La Secretaria.-

Exp.: 14355.-