Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana ROSA MARIA SOTO, en contra del ciudadano MARCIAL BOSCAN, ya identificados.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron, los referidos ciudadanos, en fecha nueve (09) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987) en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 152.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístras.....