EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de marzo de 2001, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana NEILIN DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS en contra de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN SANCHEZ MONTERO.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-