Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: VH02-R-2001-000001
PARTE DEMANDANTE: NEILIN DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.718.518.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA KARIN y YANIRA GONZALEZ, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.513 y 52.937
PARTE DEMANDADA: LETICIA DEL CARMEN MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.332.230.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA No se constituyó Apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2001, la cual declaró con lugar la defensa de la cosa juzgada y sin lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana NEILIN DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS en contra de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN MONTERO
Contra la decisión in comento la parte actora interpuso recurso de apelación previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se fija para el veintiséis (26) de Febrero de 2009 oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, fecha en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
En este orden de ideas el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
Dentro de este orden de ideas, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de marzo de 2001, en relación al juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana NEILIN DEL CARMEN MENDOZA BARRIOS en contra de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN SANCHEZ MONTERO.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑO 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58, p.m), quedando anotada en el sistema JURIS 2000 bajo el No. PJ0142009000022.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA V.
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