Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150°
ASUNTO: VH02-R-2007-000002
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BERTILA PARRA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.466.0333.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL PUCHE, ADRIANA URDANETA y ELIZABETH FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.098, 91.250 y 89.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA., SISTEMA REGIONAL DE SALUD.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL QUINTERO, FANNY VELARDE y OSCAR ALCALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.835, 18.154 y 30.881, respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Se abrió la sesión presidida por la Juez LIDSAY MEDINA PORRAS Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la secretaria MARIA LAURA CORONA VARGAS y el Alguacil RONALD MUÑOZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.04, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 02 de Mayo de 2007, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana CARMEN PARRA MELEAN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente en apelación, ciudadano CARMEN PARRA MELEAN ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha: 02 de Mayo de 2007, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana CARMEN PARRA MELEAN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE .
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA VARGAS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24, p.m), quedando anotada en el SISTEMA IURIS 2000 bajo el No. PJ0142009000025
LA SECRETARIA,
MARIA LAURA CORONA VARGAS
VH02-R-2007-000002
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