DECLARA: a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana YETZABETH RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.212.079, en relación con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de once (11) años de edad. b) Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la expedición del pasaporte de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA (2007).
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese.