Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
¿ Su incompetencia para conocer de la Apelación interpuesta por la ciudadana AIDEE RAMONA MILLANO DE ATENCIO, actuando en nombre y representación de la demandada Sociedad Mercantil FERRETERIA Y PINTURAS EL GALLO PELON, C.A, debidamente asistida de Abogado, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) de Noviembre de 2011, y en consecuencia;
¿ DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer de la presente Apelación, para lo cual se ordena remitir la presentes actuaciones a los fines de que conozca de la misma, una vez que quede firme la presente decisión de .....