REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados BARBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30269135-4, domiciliada en la calle 73 con avenida 3E, edificio Pedro Henriquez Amado, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales, observando que la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., antes identificada, presentó extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento ya descrito, las siguientes sanciones identificadas a continuación:
No. de
Liquidación No. de
Notificación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
41001230006847 10049006847 26/03/2010 27/04/2010 06/2007-1 99035 2.621,oo 87,67 2.708,67
41001230006849 10049006849 26/03/2010 27/04/2010 07/2007-1 99035 5.046,49 175,43 5222,02
41001230006850 10049006850 26/03/2010 27/04/2010 08/2007-1 99035 6.389,78 228,92 6.618,70
41001230006851 10049006851 26/03/2010 27/04/2010 09/2007-1 99035 1.152,17 41,48 1.193,65
41001230006846 10049006846 26/03/2010 27/04/2010 10/2007-1 99035 10.251,78 435,93 10.687,71
41001230006864 10049006864 26/03/2010 27/04/2010 11/2007-1 99035 3.501,20 155,66 3.656,86
41001230006852 10049006852 26/03/2010 27/04/2010 12/2007-1 99035 82,12 4,18 86,3
41001230006854 10049006854 26/03/2010 27/04/2010 01/2008-1 99035 52,65 2,65 55,3
41001230006848 10049006848 26/03/2010 27/04/2010 01/2008-2 99035 83,7 4,13 87,83
41001230006855 10049006855 26/03/2010 27/04/2010 02/2008-1 99035 36,51 1,79 38,3
41001230006856 10049006856 26/03/2010 27/04/2010 03/2008-1 99035 6.032,94 303,34 6.336,28
41001230006857 10049006857 26/03/2010 27/04/2010 03/2008-2 99035 2.460,18 123,86 2.584,04
41001230006858 10049006858 26/03/2010 27/04/2010 04/2008-1 99035 174,52 8,84 183,36
41001230006859 10049006859 26/03/2010 27/04/2010 04/2008-2 99035 359,77 18,29 378,06
41001230006863 10049006863 26/03/2010 27/04/2010 05/2008-1 99035 1.459,41 73,95 1.533,36
41001230006862 10049006862 26/03/2010 27/04/2010 05/2008-2 99035 495,94 25,09 521,03
No. de
Liquidación No. de
Notificación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
41001230006853 10049006853 26/03/2010 27/04/2010 06/2008-1 99035 9.057,60 602,19 9.659,79
41001230006861 10049006861 26/03/2010 27/04/2010 10/2008-2 99035 12.693,94 622,57 13.316,51
41001230006860 10049006860 26/03/2010 27/04/2010 01/2009-1 99035 64,31 3,4 67,71
41001230006911 10049006911 26/03/2010 27/04/2010 01/2009-2 99035 161,16 8,67 169,83
41001230006912 10049006912 26/03/2010 27/04/2010 02/2009-1 99035 20,77 1,12 21,89
41001230006913 10049006913 26/03/2010 27/04/2010 03/2009-2 99035 3.657,46 169,69 3.827,15
41001230006914 10049006914 26/03/2010 27/04/2010 04/2009-2 99035 1.017,06 46,44 1.063,50
41001230006915 10049006915 26/03/2010 27/04/2010 05/2009-1 99035 271,68 12,31 283,99
41001230006916 10049006916 26/03/2010 27/04/2010 06/2009-1 99035 106,85 4,78 111,63
41001230006917 10049006917 26/03/2010 27/04/2010 06/2009-2 99035 37,47 1,67 39,14
41001230006918 10049006918 26/03/2010 27/04/2010 08/2009-1 99035 116,98 5,09 122,07
41001230019502 10049019502 23/07/2010 23/07/2010 12/2009-2 99035 1.538,40 64,51 1.602,91
41001230019503 10049019503 23/07/2010 23/07/2010 03/2010-1 99035 1.278,52 52,74 1.331,26
41001230019500 10049019500 23/07/2010 23/07/2010 03/2010-2 99035 593,57 24,4 617,97
41001230019498 10049019498 23/07/2010 23/07/2010 04/2010-2 99035 225,31 9,19 234,5
41001230019499 10049019499 23/07/2010 23/07/2010 05/2010-1 99035 84,79 3,46 88,25
41001230006908 10049006908 26/03/2010 27/04/2010 04/2009 99074 859,98 39,27 899,25
41001230006909 10049006909 26/03/2010 27/04/2010 06/2009 99074 2,97 0,13 3,1
41001230006910 10049006910 26/03/2010 27/04/2010 10/2009 99074 4,17 0,17 4,34
41001230019501 10049019501 23/07/2010 23/07/2010 02/2010 99074 286,56 11,83 298,39
41001230019497 10049019497 23/07/2010 23/07/2010 05/2010 99074 77,68 3,17 80,85
41001248006471 0008049006417 17/12/2008 13/01/2009 03/2007 101 0,00 0,00 920,oo
41001248006414 0008049006414 17/12/2008 13/01/2009 05/2007 101 0,00 0,00 230,oo
41001248006415 0008049006415 17/12/2008 13/01/2009 05/2007 101 0,00 0,00 460,oo
41001248006416 0008049006416 17/12/2008 13/01/2009 02/2007 101 0,00 0,00 690,oo
41001248006418 0008049006418 17/12/2008 13/01/2009 04/2007 101 0,00 0,00 1.150,oo
Total 79.185,50
Intimación por Omisión de Pago
Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto
IVA 99030 Oct-07 890000968 10/01/2008 15.474,49
IVA 99030 Dic-07 890012656 30/01/2008 9.948,28
IVA 99030 Feb-08 890037042 02/04/2008 5.814,25
IVA 99030 Mar-08 890037048 14/05/2008 9.756,34
IVA 99030 Jun-08 890093806 21/07/2008 17.163,56
IVA 99030 Jul-08 890140513 30/10/2008 21.239,25
IVA 99030 Ago-08 890140514 30/10/2008 12.470,84
IVA 99030 Sep-08 990000436 08/01/2009 19.541,11
IVA 99030 Oct-08 990091261 19/05/2009 17.110,34
IVA 99030 Jul-08 990214974 15/10/2009 892,58
IVA 99030 Sep-09 990238405 10/11/2009 5.026,50
IVA 99030 Oct-09 990270830 19/11/2009 4.616,94
IVA 99030 Dic-09 1090677589 08/09/2010 5.151,07
IVA 99030 Feb-10 1091432485 16/03/2010 1.433,52
IVA 99030 Abr-10 1092480253 08/06/2010 2.555,64
IVA 99030 May-10 1093893745 08/09/2010 3.527,92
ISLR99074 Mar-09 990008493 03/04/2009 1.557,64
ISLR99074 Jul-09 990039041 05/08/2009 264,86
ISLR99074 Sep-09 990187030 15/10/2009 106,58
ISLR99074 Nov-09 990247445 08/12/2009 803,oo
ISLR99074 Dic-09 1090097714 08/12/2010 1.976,10
ISLR99074 May-11 1192751893 13/06/2011 3.439,60
IVA 99030 06/2008-2 890243913 10/09/2008 3.366,26
IVA 99030 07/2008-1 890244071 10/09/2008 7.451,84
IVA 99030 07/2008-2 890244091 10/09/2008 4.580,23
IVA 99030 08/2008-1 890243941 10/09/2008 5.370,09
IVA 99030 08/2008-2 890259325 24/09/2008 4.587,28
IVA 99030 09/2008-1 890259321 24/09/2008 4.573,41
Tributo Período Documento Fecha de
Presentación Monto
IVA 99030 09/2008-2 890303255 05/11/2008 8.715,31
IVA 99030 10/2008-1 890300634 04/11/2008 2.546,43
IVA 99030 11/2008-1 890317387 19/11/2008 6.334,49
IVA 99030 12/2008-1 890353965 18/12/2008 6.947,44
IVA 99030 07/2009-2 890251056 04/08/2009 1.962,96
IVA 99030 08/2009-1 990270241 18/08/2008 916,47
IVA 99030 09/2009-1 990308350 16/09/2009 618,08
IVA 99030 09/2009-2 990340764 15/10/2009 141,66
IVA 99030 10/2009-2 990387737 10/11/2009 367,86
IVA 99030 11/2009-1 990407401 19/11/2009 1.597,45
IVA 99030 11/2009-2 990429485 08/12/2009 2.177,92
IVA 99030 12/2009-1 1090033562 07/01/2009 3.781,25
IVA 99030 07/2010-1 1190097189 04/02/2011 3.144,92
IVA 99030 07/2010-2 1190097191 04/02/2001 1.551,75
IVA 99030 08/2010-1 1190094457 03/02/2011 865,26
IVA 99030 08/2010-2 1190096396 04/02/2011 3.316,69
IVA 99030 09/2010-2 1190097192 04/02/2011 1.342,19
IVA 99030 09/2010-2 1190097194 04/02/2011 3.751,45
IVA 99030 10/2010-1 1190096399 04/02/2011 614,95
IVA 99030 10/2010-2 1190097197 04/02/2011 2.885,92
IVA 99030 11/2010-1 1190096400 04/02/2011 2.453,73
IVA 99030 11/2010-1 1190096400 04/02/2011 3.193,27
IVA 99030 12/2010-1 1190097196 04/02/2011 2.885,85
Total 251.912,32
Afirman los representantes de la República que, el título ejecutivo que sustenta su pretensión son los actos administrativos antes señalados, los cuales fueron intimados extrajudicialmente mediante intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/ CCO/2011/E-4994, notificada en fecha 20 de julio de 2011, cuyas obligaciones tributarias totalizan la cantidad de Bs. 331.097,82, las cuales constituyen derechos pendientes hasta la presente fecha.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, al ciudadano MARTO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 82.202.913, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano MARTO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 82.202.913, domiciliado en la calle 77 con avenida 5 de julio, edificio Kavanayen, piso 11, apartamento 11, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de responsable solidario y Presidente de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/ CCO/2011/E-4994, notificada en fecha 20 de julio de 2011, se establece que la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 331.097,82), por concepto de impuestos, multa e intereses.
En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano MARTO RAMÍREZ, anteriormente identificado, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora no consignó actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, en donde consten las facultades del Presidente de la compañía para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, por lo que en el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que el ciudadano MARTO RAMÍREZ, antes identificado, se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano MARTO RAMÍREZ, suficientemente identificado en actas, en su carácter dicho. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1338-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano MARTO RAMÍREZ, antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., en la persona del ciudadano MARTO RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad No. 82.202.913, en su carácter de Presidente de la prenombrada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 331.097,82), que le adeuda a la República por concepto de impuestos, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.109,78), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 397.317,38), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra del ciudadano MARTO RAMÍREZ, antes identificado, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dicho ciudadano. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 364.207,60), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de febrero de 2012, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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